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Clasificación del Patrón en el Seguro de Riesgos de Trabajo
¿Qué sigue después de la Declaración anual de riesgos de trabajo?

Un aspecto que se revisa en la auditoría del Seguro Social se refiere a la clasificación del patrón en el seguro de riesgos de trabajo, razón por la cual debe tener una certeza total en la pre­sentación de su declaración anual y así evitar riesgos de modificación a través del dictamen.

Es sumamente importante analizar el tema de la prevención y el fortalecimiento de controles internos en materia de riesgos de trabajo para lograr importantes ahorros financieros.

A menudo sucede que, por ausencia o debilidad de los con­troles establecidos por las empresas para cumplir adecua­damente estas obligaciones, tienen que realizarse pagos innecesarios de multas, actualizaciones, recargos y, en el peor de los casos, capitales constitutivos.

Vale la pena recordar que el último día de febrero de cada año vence el plazo para presentar la declaración anual de siniestralidad. Haber cumplido en tiempo y forma esta obligación dejó en mu­chos patrones una sensación de tranquilidad. Sin embargo, en otros pueden surgir ciertas dudas respecto a su correcta deter­minación (por ejemplo, si es que se incluyeron todos los casos de riesgos de trabajo terminados y sus consecuencias).

Con frecuencia, se piensa que con presentar la declaración no volveremos a tocar el tema sino hasta el siguiente año. Pero suele ocurrir que el Instituto Mexicano del Seguro So­cial (IMSS), de manera rápida y sorpresiva, puede enviar y notificar una resolución que rectifica la prima presentada, motivada por discrepancias de información entre sus bases de datos y la de los patrones.

A veces, tales rectificaciones proceden por omisiones en casos de riesgos de trabajo o por imprecisiones en la deter­minación de la prima; en otras, son susceptibles de aclara­ción. Por ejemplo, los accidentes en trayecto (aquellos que le ocurren al trabajador al trasladarse del domicilio propio al de su trabajo o viceversa) no deben incluirse en el cálcu­lo, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley del Seguro Social (LSS), pero el sistema de validación de la prima del Instituto sí los llega a considerar.


Ante tal panorama surge una pregunta: ¿Cómo aclarar esta discrepancia? La respuesta es simple: se tendrá que analizar cada situación en particular para decidir si se emplea algún medio de defensa que deje sin efectos las resoluciones.

Los medios de defensa que existen para impugnar las resolu­ciones de rectificación de la prima de riesgos de trabajo son:

ESCRITO DE DESACUERDO
Está fundamentado en el Artículo 33 fracción IV y 41 a 43 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).  El plazo para su presentación es de 15 días hábi­les siguientes a la notificación del acto definitivo, siempre y cuando la empresa no haya interpuesto algún medio de de­fensa (recurso de inconformidad o juicio de nulidad).

Una ventaja de este escrito es que permite a los patrones pa­gar sus cuotas del seguro de Riesgos de Trabajo con la prima que ellos determinaron, en tanto es resuelto.


RECURSO DE INCONFORMIDAD
Este medio se usa en caso de negativa de solicitud por des­acuerdo y está regulado por el Artículo 294 de la LSS y por el Reglamento en Materia de Inconformidades. El plazo para su presentación es dentro de los 15 días hábiles siguientes en que surta efecto la notificación del acto definitivo que se impugne.
Tanto el escrito de desacuerdo como el recurso de inconfor­midad son resueltos por el propio IMSS, situación que pon­dría en tela de juicio la imparcialidad en las resoluciones de los actos emitidos.

JUICIO DE NULIDAD
A diferencia de los recursos que son resueltos por el IMSS, el juicio de nulidad se presenta en la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a lo es­tablecido en el Artículo 295 de la LSS. El plazo de presenta­ción es dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Con­tencioso Administrativo.

 

El concepto de riesgo es inherente al negocio. Todos saben que riesgo es igual a “no-rendimiento”. Sin embargo, considerando la amplia gama y complejidad de los riesgos a que están expuestas las compañías, no es sorpresa que los empresarios busquen la infraestructura apropiada y las herramientas útiles para administrar de manera efectiva estos riesgos.

 

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