Precios de transferencia

CID3N le apoya en configurar sus precios de transferencia de manera preventiva para que estos se encuentren a valores del mercado favoreciendo así la eficiencia operativa, y los costos del modelo de negocio del grupo.

 

Elaboración del Estudio de Precios de Transferencia / Documentación de Precios de Transferencia

Determinación de Partes Relacionadas

Análisis funcional (funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados)

Aplicación de Métodos Tradicionales y Métodos basados en utilidades

Comentarios y Conclusiones al Estudio

Asistencia en revisiones por parte de las autoridades.

Presentación de Declaraciones:

CID3N

Principio de Plena Competencia (Arm's Lenght Principle)

 

Este concepto prevé que el precio o configuración de una transacción de una operación comercial se establezca del mismo modo que como se haría con una parte independiente con las mismas circunstancias; independientemente de si las partes que intervienen en la operación son relacionadas o no.

Este principio está definido en el artículo 9º de la Convención del Modelo Tributario de la OCDE y es utilizado por los distintos fiscos para evaluar que el precio pactado y las condiciones que se involucran sean coherentes con aquellas que se hubiesen acordado entre empresas independientes en circunstancias comparables

Las reglas de precios de transferencia son aplicables a contribuyentes que llevan a cabo negocios con partes relacionadas nacionales o extranjeras. Dichas normas disponen que el beneficio imponible de estos contribuyentes se determine conforme al principio de valor de mercado, es decir, con base en lo que determinarían terceros independientes en condiciones similares. Es importante para las autoridades mexicanas conocer cómo las organizaciones fijan sus precios de transferencia, pues afectan directamente las bases gravables de las entidades involucradas.

Por ello, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas requieren determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, tomando en cuenta los precios o montos acordados con partes independientes

Documentación de Precios de Transferencia

También conocido como Estudio de Precios de Transferencia, está diseñado para evaluar las transacciones entre su empresa y las partes relacionadas. Entre otros datos, debe contener lo siguiente:

  • Transacciones realizadas con partes relacionadas: ingresos acumulables y deducciones autorizadas
  • Denominación social y dirección fiscal de las partes relacionadas con las que se realizan las transacciones de empresas vinculadas
  • Documentación que demuestra la participación directa o indirecta entre las partes relacionadas.
  • Activos, funciones y riesgos por tipo de operación. El método aplicado de conformidad con el artículo 180 de la LISR.
Operaciones sujetas de Estudio
  • Operaciones de financiamiento: monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés.
  • Operaciones de prestación de servicios: naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico.
  • Operaciones con bienes tangibles: características físicas, calidad y disponibilidad del bien.
  • Operaciones con bienes intangibles: indicar si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.
Partes relacionadas

Existen 3 factores de vinculación que la LISR considera para determinar que las partes son relacionadas: administración, control y capital.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece la definición de “partes relacionadas” principalmente en sus artículos 90, último párrafo, y 179, quinto párrafo, tal como se muestra a continuación:

ley3

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste […]

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Artículo 179. Los contribuyentes de los Títulos II y IV de esta Ley que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. […]

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

¿Quiénes son los contribuyentes obligados?
¿Cuándo se debe dar cumplimiento y cuál es el fundamento legal de los tres momentos de precios de transferencia?
Fundamento legal Supuesto Obligación
Art. 76 fracción XII y Art. 179 de la LISR. Contribuyentes que realicen operaciones intercompañía. Cuando se celebra la operación
Art. 76 fracción IX de la LISR y apartado 34/ISR/N del Anexo 7 de la RMF. Contribuyentes que realicen operaciones intercompañía. A más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior
Art. 76 fracción X de la LISR; Reglas 3.9.3 y 3.9.4 de la RMF. Contribuyentes que realicen operaciones intercompañía con partes relacionadas en el extranjero. Anexo 9 DIM
A más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior al declarado.
Anexo 9 DIM Beneficio para quienes se dictaminan A más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros.
Anexo 9 DIM Beneficio para quienes no se dictaminan A más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior al declarado.
Art. 32-H del CFF, Fracción I a la V. Aquellos con ingresos ≥ $815,009,360, así como los indicados en las fracciones de la II a la V del CFF. ISSIF
A más tardar el 31 de marzo junto con la declaración anual.
Art. 32-A del CFF. Contribuyentes que se dictaminan. SIPRED
A más tardar el 29 de julio del ejercicio inmediato posterior al declarado.
Art. 76-A Fracción II de la LISR y Art. 32-H Fracc. I, II, III y IV del CFF. Ingresos ≥ $815,009,360 así como los indicados en las fracciones de la II a la IV del CFF. BEPS - Declaración local
A más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
Art. 76-A Fracción I de la LISR. Grupo Multinacional con operaciones en el extranjero y requisitos cumplidos. BEPS - Declaración maestra
A más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
Art. 76-A Fracción III de la LISR. Grupos multinacionales mexicanos con ingresos ≥ 12 mil millones de pesos. BEPS - Declaración país por país
A más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.